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viernes, 4 de diciembre de 2009

DE 21 A 18 AÑOS SE REDUJO LA MAYORIA DE EDAD

El Senado de la Nación convirtió en ley la reducción de la mayoría de
edad de 21 a 18 años al aprobar por una amplia mayoría el proyecto
que contaba con media sanción de Diputados.
De este modo, la Cámara alta respaldó la iniciativa del legislador
socialista Rubén Giustiniani, que había sido presentada en el año
2005 y que había sido devuelta con modificaciones de Diputados.


Giustiniani celebró la modificación del Código Civil que le permitirá
a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años ejercer plenos
derechos en materia civil y comercial.
Como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la
manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años.
"La reducción de la mayoría de edad de los 21 a los 18 años era una
deuda del Parlamento con los jóvenes argentinos. El contexto
actual permite que los jóvenes se incorporen más tempranamente
a la vida activa, realidad que confronta con una legislación anacrónica
que impide a los menores de 21 años ejercer plenos derechos en
materia civil y comercial", sostuvo.


La modificación del Código Civil permitirá a los jóvenes, entre otros
beneficios, tramitar documentos, firmar contratos, encarar
emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización
de sus padres.


La Reducción de Mayoría de Edad se había transformado desde la
reforma de la Constitución Nacional del año 1994 en un incumplimiento
constitucional que debía ser subsanado, ya que según la Convención de
los Derechos del Niño -aprobada por nuestro país- determina que el
límite temporal para considerar a una persona como un niño son los 18
años.

"Además, se corresponde con la opinión de la doctrina más moderna,
los tratados internacionales y la legislación de países como España,
Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y Perú, y los países
que integran el Mercosur", señaló un comunicado de prensa.


La reducción de la mayoría de edad, sin embargo, algunos efectos
jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad
se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y las obligaciones
en materia de previsión social.


Por lo tanto, se plantea como excepción que éstas se extiendan hasta
los 21 años. De este modo, un importante número de jóvenes mayores
de 18 años que aún viven con sus padres, porque se encuentran
afectados por el flagelo del desempleo o porque continúan estudiando
y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.

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